CONTRATO DE OPERACIÓN COMPARTIDA
ESTIPULAN I.- Que el AGENTE es el responsable de las gestiones comerciales para la venta de la finca que se detalla a continuación. · Situación de la finca. · Datos registrales. · Estado de Cargas y gravámenes. · Clase de suelo. · Figura de desarrollo. · Uso característico. · Superficie del ámbito. · Índice de edificabilidad. · Edificabilidad. · Precio. · Otras observaciones. II.- Que el AGENTE se compromete por el presente a entregar al MEDIADOR todos los documentos relativos a la propiedad de la finca, tales como una fotografía de la finca, datos registrales y catastrales, copia de la escritura pública, así como cualquier otro dato referente a la situación urbanística de la misma. Del mismo modo, deberá acreditar su condición contractual de agente inmobiliario encargado de la venta de la finca. Dicha entrega se efectuará vía fax o correo certificado en el plazo de 10 días desde la aceptación del presente contrato. La entrega de la citada documentación es condición ineludible para la validez y eficacia del presente contrato. III.- Que EL MEDIADOR tiene acreditada experiencia en el sector de desarrollo, promoción y consultoría en comercialización inmobiliaria, en España, y se halla plenamente capacitado para la prestación de los servicios que el AGENTE quiere contratar. IV.- Que estando el AGENTE interesado en la realización de las gestiones necesarias para la transmisión de la propiedad que representa, es por lo que, por el presente contrato, encomienda la labor de gestión y mediación inmobiliaria al MEDIADOR de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato. V.- Que el MEDIADOR, en la representación que ostenta, se obliga respecto al AGENTE, a la realización de toda actividad tendente a ponerle en contacto con cualquier persona o empresa interesada en la adquisición de la finca descrita en la estipulación primera cuya transmisión tiene encomendada. VI.- La encomendada labor tendrá un plazo de vigencia de un año. No obstante, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes con 30 días de antelación a la finalización del anterior plazo, éste se prorrogará por una sola vez por otro período de igual duración. VII.- El precio por el que el MEDIADOR está autorizado para realizar las ofertas es de .................................... EUROS. VIII.- El AGENTE concede al MEDIADOR potestad para anunciar la finca objeto de la presente mediación siempre que en la publicidad no se citen datos personales del vendedor y siempre que la misma se ajuste al precio estipulado en la cláusula anterior. IX.- En concepto de remuneración por los servicios de mediación, en la presente operación compartida, el AGENTE se obliga a pagar al MEDIADOR la cantidad correspondiente al 50% de la comisión estipulada con el vendedor y propietario si del listado de clientes que éste presente resultare la venta definitiva del finca antes del plazo improrrogable de doce meses que será el plazo de duración del presente contrato. Si llegado tal plazo el mediador no hubiera conseguido un comprador final, el AGENTE no deberá abonar cantidad alguna al MEDIADOR. X.- El MEDIADOR se compromete a comunicar mediante correo electrónico el listado de candidatos con una periodicidad de treinta días. Asimismo se obliga a enviar un correo electrónico trimestral con la información referente a los potenciales compradores y estado de la gestión con respecto a éstos. XI.- El presente contrato se entenderá prorrogado tácitamente por otro período igual de tiempo si llegada la fecha de su vencimiento, el AGENTE no comunica de manera fehaciente su voluntad de rescindir el contrato. XII.- El MEDIADOR mantendrá el secreto de su principal hasta haber proporcionado los datos necesarios al AGENTE para que contrate con la persona interesada en la adquisición de la finca objeto de la presente mediación. XIII.- El AGENTE autoriza expresamente al MEDIADOR para recibir en su nombre cantidades en concepto de señal y arras (en base a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil) en concepto de reserva de la finca de su propiedad, objeto del presente contrato. En todo caso las señaladas cantidades no podrán exceder del 5% del precio real de venta a los solos efectos de garantizar el compromiso del presunto contratante, y quedarán en depósito del MEDIADOR y bajo su responsabilidad. Cada propuesta presentada por el MEDIADOR deberá ir adjunta de un documento donde se contenga el nombre de la persona interesada, razón social, CIF y DNI de empresa y cliente y un informe detallado de la operación para que de su conformidad el AGENTE. Si el AGENTE manifestare su disconformidad, el MEDIADOR deberá devolver al comprador la cantidad recibida. XIV.- Si la venta se formalizase gracias a la intervención del MEDIADOR, éste se compromete a gestionar los trámites posteriores a esta venta, tales como liquidación de impuestos y gestión de la inscripción en el Registro de la propiedad de la finca. XV.- El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil. XVI.- Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Elche.